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Alquileres: arranca la inscripción de los contratos en AFIP, ¿quién tiene que hacer el trámite?
Con la nueva ley de contratos de alquileres, los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán ser registrados. Rige a partir del 1 de marzo y tiene fecha límite.
El 1 de marzo, entró en vigencia el régimen de registración de los contratos de alquiler en la AFIP, previsto en la Ley 27,551. Para esto, el ente regulador pondrá en marcha en su web, la página RELI (Registro de Locaciones de Inmuebles) en la que propietarios, inmobiliarias y hasta inquilinos podrán cumplir con el trámite.
Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive para la registración.
La normativa dispone que los contratos alcanzados son:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
En todos los casos deben ser informadas en forma digital ingresando con Clave Fiscal a la página web del organismo, al servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE. Registro de Locaciones de Inmuebles.
Quiénes deben registrar los contratos
Los que están obligados a suscribirse son los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores, y en caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen.
La inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de la operación, y en el caso de los inquilinos podrán informar en forma voluntaria un contrato.
Además, entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble, no están obligadas a suscribir el contrato en la AFIP.
En los comprobantes deberá indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios y su CUIT.
Requisitos para propietarios
Los propietario de un inmueble que se encuentra alquilado tienen que inscribirse en AFIP y cumplir con las obligaciones que corresponden como locador.
Monotributo: cuando la totalidad de la facturación anual no debe superar $1.739.493,79, no debe tener más de tres unidades de explotación o más de tres actividades económicas desarrolladas (cada inmueble alquilado constituye una unidad de explotación). Los empleados en relación de dependencia o beneficiarios de prestaciones previsionales no se consideran unidades de explotación.
- Celebrar un contrato de alquiler.
- Emitir comprobantes tipo “C”.
- Declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.
Régimen General (IVA y Ganancias): cuando la totalidad de la facturación anual supera $1.739.493,79,y el propietario tiene más de tres unidades de explotación o actividades económicas.
- Emitir comprobantes tipo “B” a los consumidores finales o exentos en IVA.
- De estar inscripto en el IVA, presentar las declaraciones juradas y cumplir con obligaciones del Portal IVA.
- Celebrar un contrato de alquiler.
- Emitir comprobantes tipo “B”.
- Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.
Pedido de aclaración
Las cámaras inmobiliarias se reunieron el jueves con la entidad que dirige Mercedes Marcó del Pont para interiorizarse sobre la la Resolución General N° 4933, que reglamentó la semana pasada el régimen de registración, y conocer más sobre los pasos a seguir para concretar el trámite.
El evento, que se desarrolló de manera virtual y del que participaron más de 800 personas, fue convocado por la Cámara Inmobiliaria Argentina ( CIA), la Fundación de Estudios para Desarrollos Inmobiliarios (FEDI), Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) y la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA).
Desde la AFIP se avanza además en un intercambio con las agrupaciones de inquilinos.
La reunión -de carácter virtual- fue encabezado por la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, y contó con la participaron más de 800 personas relacionadas con el tema.
El presidente de la CIA, Alejandro Juan Bennazar, resaltó la predisposición desde la AFIP para el encuentro. "Cuando surgió la novedad nos comunicamos y tuvimos la aceptación" del organismo, dijo Bennazar. Y agregó: "Es valorable la predisposición total que encontramos. Lo demuestra esta charla, con un material didáctico muy interesante. Agradezco en representación de nuestros sectores".
Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
Pedido de extensión
En una nota enviada a la AFIP, a mediados de esta semana, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas manifestó que "es muy limitado el plazo para registrar los contratos vigentes al 1 de marzo, siendo la fecha límite el 15 de abril", y por tal motivo, pidieron extender el plazo hasta el 30 de agosto.
Los contadores en una carta firmada por la presidenta del Consejo, Dra Gabriela Russo advirtieron que la propuesta de aplazar la fecha límite de inscripción por 60 días, "no perjudica la recaudación".
Otro de los puntos que plantearon fue la posibilidad de unificar el trámite "para evitar la duplicación de tareas y optimizar el tiempo de trabajo".
En la nota, también pidieron aclarar qué documentación deberá adjuntarse al momento de presentar el régimen en los supuestos casos en que no existe un contrato de locación escrito; donde el único respaldo es la emisión de una factura o recibo.
Fuente: Clarin.com